El Ministerio de Educación de acuerdo a la Ley 29812 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2012, debe considerar el artículo 11 de la ley que dice:
Artículo 11°.- Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno Nacional
11.1 En el año fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.
11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012.
Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
En Las transferencias, deberá dar prioridad a los Departamentos que no cuentan con canon y son los menos favorecidos y los más eficientes en ejecución Presupuestaria como la Región Lambayeque, La Región San Martin y La Región Amazonas. Para que no se genere un conflicto como el ya existente de la poca ejecución presupuestaria que hay en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuentan con presupuestos para ejecutar proyectos y no lo realizan.
Es importante remarcar que el Ministerio de Vivienda es el Ministerio que tiene menor ejecución del gasto el mismo que llega a la fecha solo a ejecutado el 18.4% debiendo estar en el 50%.
El Ministerio no deberá colocar trabas a los Gobiernos Regionales y sobre todos a los Locales que les solicitan Presupuestos, ya que exige que le remitan el expediente técnico y para que sea revisado y aprobado por sus técnicos, engorrosa situación que lleva a la lentitud de las transferencias correspondientes cuando el artículo 11 de la ley 29812 en el inciso 11.2 solo señala que los proyectos de inversión debe tener viabilidad a nivel del SNIP.
1. S/. 1,978´384,945.- millones de soles están para ejecución presupuestaria en el Ministerio de Educación, mientras que cientos de miles de Estudiantes Peruanos esperan el mejoramiento de la calidad de infraestructura de sus colegios que no llega por la lentitud y falta de empatía de sus funcionarios Públicos que deberán tener una visión compartida de servicio para asumir cargos importantes que la sociedad les otorga.
2. No solo son los Gobiernos Regionales y Locales los que no ejecutan los presupuestos que se les aprueba el Congreso de la República y que debe ser ejecutado bajo la responsabilidad del Estado, la falta de capacidades es global, seguimos insistiendo que debe haber una planificación estratégica bajo un marco de Planes de Desarrollo Nacional y Regional para lograr un mejor crecimiento y desarrollo de nuestro país, es la hora que se establezca los parámetros de desarrollo de nuestro país aprovechando el crecimiento económico que tenemos, para establecer nuestra propia economía de mercado y no hacer dependencia económica en la minería y en las inversiones extranjeras una verdadera redistribución de la riqueza pasa con desarrollar nuestro primer piso de desarrollo que es la agricultura, que parece no interesar a los responsables del manejo económico de nuestro país. (por: CPC. Pedro A. Barboza Zelada.)